martes, 17 de julio de 2012

Minuta del análisis de los principios y garantías procesales reformas del copp 2009 . 2012

Presentación: Comparación reforma del COPP del 2009, y 2012
Fecha: 04/07/2012
Hora: 3:45pm
Lugar: IUPOLC,   Puerto la cruz



MINUTA
Se levanta la presente minuta, en ocasión del análisis de la comparación entre el Código Orgánico Procesal Penal del 2009, y el nuevo del presente año 2012, del título preliminar Principios y Garantías Procesales,
PUNTOS EXPUESTOS:
1.- Se realizo análisis comparativo de los artículos del 1 al 23 que pertenecen al título preliminar  Principios y Garantías Procesales, entre el COPP del 2009, y el COPP 2012. 
2.- Se encontró que fueron reformados cuatro artículos: 1, 3, 15, y 23.
3.- Se busco de fondo que persigue el legislador con la reforma de estos artículos.

1.- Se inicia la presentación, con la exposición de motivo por la cual se reforma el COPP: Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficiencia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación de la República, basada en principios humanistas y sustentada en los principios morales y éticos Bolivarianos que persiguen el progreso de la patria y el colectivo.
De los 23 artículos que conforman el título preliminar Principios y Garantías Procesales Penales, en ambos COPP, 2009, y 2012, solo cuatro artículos son reformados.
2.-Articulo N°1: JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO.
Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un Juez o Jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
Aquí el legislador en su esencia busca eliminar trabas que retrasan los juicios, sin dejar de buscar en el fondo la verdad de los hechos.


Articulo N°3: PARTICIPACION CIUDADANA.
En ejercicio de la democracia participativa que consagra el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la administración de justicia penal.
Los ciudadanos y ciudadanas participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en este Código y en el reglamento correspondiente.
La participación ciudadana en la administración de justicia se ejerce a través de los mecanismos de control social previstos en el ordenamiento jurídico, para la selección y designación de los jueces y juezas, así como la asistencia y contraloría social, en los juicios orales, y seguimiento para la aplicación de fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y cumplimiento de pena.
El legislador busca crear conciencia ciudadana, haciendo que el ciudadano se involucre más en la administración de justicia, con la aplicación de mecanismos de control social, para la selección de los jueces, y seguimientos de los procesos y cumplimiento de las penas.
Articulo N°15: PUBLICIDAD.
El juicio oral tendrá lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley
Con la reforma de este artículo el legislador protege y evita exponer al escarnio público a las víctimas, de los delitos que dañan la integridad personal, no haciendo el juicio en forma pública.
Articulo N°23: PROTECCION DE LAS VICTIMAS.
  Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o imputadas o acusados o acusadas. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso a la justicia, serán sancionados conforme al ordenamiento jurídico.
Conclusión:
El legislador con esta reforma garantiza el acceso de las victimas a la administración de justicia, ya que el funcionario se ve en la obligación de procesar la denuncia de manera rápida y eficaz.
Con la reforma del COPP, el legislador busca mejorar el sistema de justicia venezolano, se trata de hacer justicia de la forma más equitativa posible, tratando de eliminar las trabas procesales, protegiendo a las víctimas de escarnio público, y obligando al funcionario a ser más eficaz en el procesamiento de las denuncias, y creando conciencia al ciudadano haciéndolo participe de la administración de justicia, con la aplicación de los mecanismos de control social, para la selección de los jueces, y velando que se cumplan los procesos, seguimiento de las formas alternativas que se implementen en el sistema penal venezolano.
Los Principios y Garantías Procesales expuestas en el código orgánico procesal penal venezolano  conforman un conjuntos de elementos que protegen al ciudadano para que el ejercicio del poder penal del estado no sea aplicado en forma arbitraria.

Esta exposición fue realizada por el grupo de trabajo N°1
Integrada por:
       JESUS LAYA.                CI: 8225863.
       HENRY FRONTADO. CI: 6041082
       EZEQUIEL OSORIO.  CI: 8341407

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